La Resolución Miscelánea Fiscal para 2025 y los controles volumétricos aplicables a hidrocarburos y petrolíferos:
- Jose Roberto Ruíz Lara
- 10 ene
- 6 Min. de lectura
Introducción
La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) es un instrumento de regulación fiscal que emite anualmente el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México. Este documento compila disposiciones de carácter transitorio y permanente que complementan y detallan la interpretación y aplicación de las leyes fiscales, ofreciendo claridad a los contribuyentes sobre sus obligaciones y derechos. En la versión 2025, la RMF introduce cambios significativos respecto a la edición de 2024, particularmente en los controles volumétricos para hidrocarburos y petrolíferos, así como en la periodicidad de los reportes fiscales, reflejando una intención de fortalecer la supervisión y la certeza jurídica.
Antecedentes
Desde su implementación, la RMF ha funcionado como una herramienta esencial para armonizar la normativa fiscal en México. Si bien las leyes fiscales ofrecen un marco general, la RMF especifica reglas operativas, exenciones, y procedimientos que aseguran la correcta aplicación de las disposiciones legales en contextos diversos. En años recientes, la supervisión de sectores estratégicos como el de hidrocarburos y petrolíferos ha adquirido especial relevancia en la RMF, con un enfoque creciente en los controles volumétricos, certificados de operación y trazabilidad de datos. La versión 2024 junto con sus Anexos 30, 31 y 32, ya establecía parámetros importantes, pero la edición 2025 se perfila como un refinamiento necesario para responder a nuevos desafíos regulatorios y operativos.
Cambios clave en la RMF 2025
A. Ampliación del alcance
Uno de los cambios más significativos está en la Fracción VI de la regla 2.6.1.2., que amplía el alcance de las actividades sujetas a controles volumétricos. La RMF 2024 se limitaba a personas físicas o morales que almacenaran petrolíferos para usos propios o que poseyeran instalaciones fijas para la recepción de gas natural, siempre bajo un permiso de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) o la Secretaría de Energía (SENER).
En la RMF 2025, se amplía el alcance para incluir:
Actividades de uso para autoconsumo, además del almacenamiento.
Operaciones realizadas sin permisos, siempre que se cumplan los siguientes umbrales:
Petrolíferos: ≥ 75,714 litros mensuales.
Gas natural: ≥ 5,000 Gigajoules (GJ) anuales.
Además, se introducen subdivisiones específicas que detallan los supuestos de operación:
a) Con permiso.
b) Sin permiso, pero con volúmenes significativos.
c) Recepción de gas natural para autoconsumo sin permiso, bajo condiciones de consumo anual específicas.
Este cambio busca cerrar lagunas fiscales, asegurando que actividades con impacto económico sean supervisadas, independientemente de la formalidad de sus permisos. Sin embargo, esta modificación ha generado inquietud en varios sectores económicos, especialmente en lo relacionado con el autoconsumo de petrolíferos y gas natural.
Un aspecto particularmente debatido es la obligación fiscal impuesta a aquellos que no cuentan con un permiso de almacenamiento, pero que superan los límites de volumen establecidos (75,714 litros mensuales de petrolíferos o 5,000 GJ de gas natural). Este tipo de regulación ha sido considerado por algunos como ilegal, dado que se impone una obligación fiscal a sujetos sin la debida autorización.
Sin embargo, este nuevo marco normativo debe interpretarse en función de dos acuerdos clave emitidos por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) que ofrecen una justificación para esta disposición. En primer lugar, el Acuerdo Núm. A/055/2015 de la CRE surge como una respuesta a la necesidad de ajustar la regulación a las realidades operativas del sector energético. Dicho acuerdo determina la modificación de la naturaleza de las instalaciones de almacenamiento asociadas a los permisos de uso propio, transformándolas en estaciones de servicio para autoconsumo. Esta modificación tiene como propósito aclarar la distinción entre actividades de almacenamiento y de expendio, reconociendo que las instalaciones de autoconsumo, aunque comparten infraestructura con las estaciones de expendio público, están dedicadas exclusivamente al suministro de combustibles a vehículos de propiedad de las empresas, sin la posibilidad de vender a terceros.
El acuerdo subraya que las instalaciones dedicadas al autoconsumo no deben considerarse como estaciones de servicio públicas, dado que su función principal no es la venta al público en general, sino el suministro exclusivo de combustible a vehículos que se utilizan en las actividades propias de la empresa. De acuerdo con el artículo 20 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos, el almacenamiento implica no solo el depósito y resguardo de los productos, sino también su devolución al depositante o a quien este designe. En contraste, las estaciones de servicio para autoconsumo tienen un alcance operativo diferente, centrado en el abastecimiento exclusivo para vehículos de la empresa.
En segundo lugar, el Acuerdo Núm. A/056/2016 establece un criterio de interpretación crucial sobre la actividad de distribución de petrolíferos por medios distintos a ducto. Este acuerdo se centra en la regulación del almacenamiento de petrolíferos, diferenciando entre guarda y almacenamiento y establece las condiciones bajo las cuales las actividades relacionadas con la distribución de estos productos, a través de infraestructuras de tanquerías, pueden o no requerir permisos específicos.
El acuerdo subraya que las actividades de guarda de productos en tanquerías, destinadas a la distribución por medios distintos a ducto, son consideradas parte integral de la actividad de distribución, la cual está sujeta a permisos específicos. Específicamente, en el caso de la distribución, el almacenaje de productos no debe confundirse con el almacenamiento de acceso abierto, ya que este último tiene características regulatorias distintas, relacionadas con la apertura del mercado y la provisión de servicios a terceros.
La RMF 2025 guarda una relación directa con este acuerdo, ya que amplía el alcance de las actividades sujetas a regulación fiscal, contemplando el autoconsumo de petrolíferos o gas natural, un aspecto que se encuentra dentro del marco regulador del Acuerdo Núm. A/056/2016. Es decir, si bien las actividades de almacenaje están limitadas a ciertos volúmenes y condiciones, el autoconsumo no necesariamente requiere la infraestructura o permisos de almacenamiento de acceso abierto, pero sí está vinculado a una responsabilidad fiscal cuando se exceden los volúmenes especificados, lo que implica un control sobre el uso de la infraestructura de guarda.
A través de este acuerdo, junto con la interpretación armónica del contenido de la RMF 2025, podemos afirmar que las infraestructuras de tanquerías utilizadas para la guarda de petrolíferos pueden estar sometidas a la regulación fiscal si se superan los umbrales de volumen. Esta regulación no solo busca garantizar el cumplimiento de las normativas del mercado energético, sino también evitar prácticas evasivas que puedan distorsionar la competencia y afectar el desarrollo eficiente de los mercados de petrolíferos en el país.
El entendimiento adecuado de esta normativa es crucial para que los sujetos que realizan estas actividades comprendan que, a pesar de no contar con permisos de almacenamiento, el autoconsumo o el uso para fines específicos está sujeto a un marco regulador claro que considera el volumen y la capacidad de la infraestructura utilizada. Esto no significa que estén exentos de obligaciones fiscales si se exceden los límites establecidos en la RMF 2025, ya que la Comisión Reguladora de Energía tiene la facultad de intervenir y regular estos casos de acuerdo con las disposiciones que rigen la distribución de productos.
Por lo tanto, si bien existen alegaciones de que la RMF 2025 es ilegal al imponer una obligación fiscal a quienes no tienen un permiso de almacenamiento, la normativa debe analizarse en conjunto con los acuerdos previos de la CRE, especialmente los Acuerdos Núm. A/055/2015 y A/056/2016, que establecen una base legal para el control y regulación de actividades como la distribución de petrolíferos y la guarda de estos productos en infraestructuras específicas. De esta forma, la regulación fiscal no es una medida arbitraria, sino una extensión de las prácticas regulatorias que buscan garantizar el orden y la competencia en el mercado energético.
B. Mayor claridad en la periodicidad de los reportes fiscales
En la regla 2.6.1.4, se elimina la ambigüedad presente en la RMF 2024 respecto a la periodicidad de los reportes de información al SAT. Mientras que en la versión anterior esta periodicidad era implícita, la RMF 2025 establece de manera explícita que los reportes deben enviarse mensualmente. Este cambio no solo reduce interpretaciones erróneas, sino que también estandariza los procedimientos, promoviendo una mayor transparencia en el cumplimiento fiscal.
C. Ajustes legales y técnicos en los certificados
Otro aspecto relevante es el fortalecimiento de los requisitos técnicos y normativos para la emisión de certificados de operación de equipos y programas informáticos (regla 2.6.1.5). Los anexos relacionados (Anexos 30, 31 y 32) detallan las especificaciones para garantizar la correcta operación de los controles volumétricos. Esto apunta a mejorar la trazabilidad y confiabilidad de los datos, especialmente en sectores críticos como el energético.
Argumentos a favor de las modificaciones
Los ajustes introducidos en la RMF 2025 reflejan un enfoque estratégico del SAT para mejorar la supervisión de actividades económicas relevantes, como las relacionadas con hidrocarburos. La inclusión de contribuyentes que operan sin permisos bajo ciertos volúmenes mínimos responde a la necesidad de cerrar lagunas fiscales que podrían ser explotadas para evitar obligaciones. Asimismo, la claridad en la periodicidad de los reportes mensuales refuerza el cumplimiento normativo y reduce conflictos derivados de interpretaciones ambiguas.
En términos técnicos, los cambios en los anexos y los certificados de operación garantizan que las herramientas empleadas por los contribuyentes sean precisas y seguras, lo cual es esencial en sectores donde los datos volumétricos son sensibles para determinar la base imponible.
Conclusión
La RMF 2025 representa un avance en la regulación fiscal de sectores clave en México. Al ampliar el alcance de las obligaciones, aclarar la periodicidad de los reportes y reforzar los requisitos técnicos, se busca una mayor eficiencia en la recaudación y una supervisión más estricta de actividades económicas estratégicas. Aunque estas modificaciones podrían implicar ajustes operativos para algunos contribuyentes, su implementación fortalece el marco normativo y promueve una competencia más justa en el mercado. La RMF, como cada año, sigue siendo una herramienta vital para armonizar el cumplimiento fiscal en el país.




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