Actualización de la Propuesta Regulatoria sobre las Disposiciones Administrativas para Permisos de Comercialización y Distribución de Petrolíferos y Petroquímicos
- Jose Roberto Ruíz Lara
- 22 ago 2024
- 4 Min. de lectura
Actualización al Anteproyecto de la Propuesta Regulatoria: "Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes de permiso, modificaciones, actualizaciones y obligaciones de las actividades de comercialización de petrolíferos o petroquímicos, y distribución por medios distintos a ducto de petrolíferos; excepto gas licuado de petróleo para ambas actividades."(DACG permisos Comercialización )
El 21 de agosto del año en curso se publicó una actualización al anteproyecto de la Propuesta Regulatoria referente a las DACG permisos Comercialización (Lo pueden consultar aquí). Este anteproyecto se publicó originalmente en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el 26 de julio de 2022. Posteriormente, mediante el oficio No. CONAMER/23/6236, enviado a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) el 20 de diciembre de 2023, la CONAMER solicitó a la CRE realizar ampliaciones y correcciones relativas al proyecto regulatorio.
En respuesta a los requerimientos planteados por la CONAMER, la CRE emitió una actualización con fecha del 14 de agosto de 2024, en la cual abordó cada uno de los puntos señalados respecto a las medidas que garantizaran la simplificación Regulatoria y demostrara el impacto de la regulación en las actividades permisionadas.
Finalmente, el 20 de agosto de 2024, la CRE presentó el anteproyecto con las modificaciones y agregados pertinentes para cumplir con los términos señalados por la CONAMER.
Se han identificado varias modificaciones importantes entre el anteproyecto de las DACG presentado en enero de 2023 y la versión actualizada publicada en agosto de 2024. A continuación, se detallan las principales diferencias:
Eliminación de Facultades de la CRE:
Se ha eliminado la facultad de la CRE para efectuar consultas a la Unidad de Inteligencia Financiera y al Servicio de Administración Tributaria durante el procedimiento de evaluación de otorgamiento o modificación del permiso.
Obligaciones del Permisionario:
Se ha añadido una obligación para los interesados de manifestar a la CRE, mediante la Manifestación de Conocimiento y Cumplimiento Regulatorio, su compromiso de cumplir con las obligaciones del Título de Permiso, incluyendo la referente a controles volumétricos.
El plazo para notificar el inicio de operaciones ha cambiado de un máximo de 20 días a un mínimo de 20 días hábiles previos.
Se ha eliminado la obligación de presentar el original digitalizado de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales.
Modificación de Permisos:
En materia de prevención, el plazo para atender requerimientos o prevenciones ya no se contará a partir del día siguiente al ingreso de la promoción por modificación.
Para las modificaciones por cesión, se debe estar al corriente de todas las obligaciones y se deben adjuntar comprobantes de pagos realizados durante los últimos cinco años. Si la vigencia del permiso es menor a cinco años, se deberán adjuntar los pagos anuales desde el inicio de la vigencia.
Se aclaran las diferencias en los trámites entre modificaciones por cesión y por sucesión.
Se elimina el Requisito de “Anexo X Compromiso Mantenimiento Seguros”, referente a la obligación de llenar y adjuntar el compromiso de contratación y mantenimiento de seguros.
Requisitos Particulares para Modificaciones:
Se han eliminado varias obligaciones, incluyendo la de llenar y adjuntar el "Anexo X Compromiso Mantenimiento Seguros" y la obligación de presentar ciertos documentos específicos relacionados con la modificación de permisos de distribución.
Actualización del Permiso:
Se ha eliminado la obligación de que los permisionarios estén al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones para solicitar una actualización.
Anexo 1. Obligaciones de Comercialización:
Se han eliminado plazos máximos para la notificación de inicio de operaciones definitiva y la presentación del monto de inversión efectivamente erogado.
El plazo para solicitar la autorización para la suspensión del servicio ha cambiado de 60 a 30 días hábiles previos a la suspensión.
Anexo 2. Obligaciones de Distribución por Medios Distintos a Ductos:
Se han eliminado plazos máximos para la notificación de inicio de operaciones definitiva y la presentación del monto de inversión efectivamente erogado.
La obligación de presentar la póliza de seguros ha cambiado de 1-30 de marzo a 1-30 de abril.
La acreditación del Sistema de Telemedición debe realizarse 20 días hábiles previos al inicio de operaciones, en lugar de 20 días hábiles posteriores.
El plazo para presentar los dictámenes de operación y mantenimiento (NOM-006-ASEA-2017) y calidad (NOM-016-CRE-2016) se cambia del 1 al 30 de marzo al 1 al 30 de abril.
La solicitud de autorización para la suspensión del servicio debe realizarse 30 días hábiles previos a la suspensión (anteriormente 60 días).
Eliminación de Disposiciones Transitorias:
Se elimina el capítulo de disposiciones transitorias del Capítulo 9.
Actualmente, el anteproyecto de la Propuesta Regulatoria se encuentra en proceso de consulta pública. Durante esta etapa, los interesados podrán presentar comentarios y observaciones sobre el proyecto.
Es importante señalar que, aunque se han realizado actualizaciones al anteproyecto, los cambios identificados en esta nueva versión no son tan profundos. La regulación presentada en 2022, que fue actualizada en 2023, continúa manteniendo los principios originales.
Aunque la carga regulatoria puede parecer alta, la propuesta regulatoria ofrece claridad respecto a los requisitos que la autoridad demanda para evaluar una solicitud de permiso, eliminando el arbitraje sobre qué documentos o información podría solicitar la Comisión. La propuesta proporciona certeza jurídica y asegura que el proceso regulatorio sea más transparente y predecible.
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